DEMANDA LABORAL RAMA JUDICIAL NO HAY MáS DE UN MISTERIO

demanda laboral rama judicial No hay más de un misterio

Como Vencedorí recoge el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado primero y segundo, el plazo para ejercitar acciones derivadas del contrato sobre percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único prescribirá en el plazo de un año desde que la acto se pudo ejercitar.Con la demanda no es necesario adjun

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